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Por Ley 18.180 del 5 de octubre de 2007 se asignó una partida por única vez de $ 430.000.000 (pesos uruguayos cuatrocientos treinta millones), con el propósito de destinar un subsidio al trasporte colectivo, urbano y suburbano, con el fin de viabilizar una reducción en el precio del boleto, rubro con una alta incidencia en la canasta de consumo de los hogares de menores ingresos.
Por el decreto reglamentario del 15 de octubre de 2007, la Corporación Nacional para el Desarrollo es la encargada de la administración por cuenta y orden del MEF de la partida creada por Ley 18.180, distribuyendo el subsidio de acuerdo a los criterios establecidos e instrucciones precisas brindadas por el organismo regulador (MTOP) con aval del MEF.
El MTOP en tanto organismo regulador del transporte, establece conjuntamente con el MEF los mecanismos de pago del subsidio e informa mensualmente a la CND dentro de los primeros siete días hábiles de cada mes, sobre la distribución de las partidas a pagar a cada empresa beneficiaria.
Son beneficiarias del subsidio: las empresas permisarias de servicios regulares de transporte colectivo en líneas urbanas de Montevideo, las empresas permisarias o concesionarias de servicios regulares de transporte colectivo en líneas suburbanas de Montevideo y las empresas permisarias o concesionarias de servicios regulares de transporte colectivo en líneas urbanas del interior cuyo precio de boleto al 9 de octubre de 2007 fuese superior a $ 13.5, que se encuentren al día con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.
Con fecha 30 de enero de 2009, se amplía el convenio de administración de fondos, transfiriendo a CND una partida por $ 55.000.000 y otra por $ 250.000.000 a los efectos de continuar abonando el Subsidio por todo el ejercicio 2009.
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