Parques Industriales Imprimir E-Mail

Image La instalación de parques industriales en Uruguay se rige por la Ley Nº17547, que considera como tal a un emplazamiento que cuente básicamente con:

  • Caminería interna y de acceso.
  • Energía para sus usuarios actuales y potenciales.
  • Agua.
  • Sistemas de telecomunicaciones
  • Tratamiento y disposición adecuada de residuos.
  • Depósitos
  • Sistemas de prevención y combate de fuego.
  • Áreas verdes.

Esta ley, en su articulo 6 establece que las personas físicas y jurídicas que instalen parques industriales, así como las empresas que se radiquen dentro de los mismos, podrán estar comprendidas en los beneficios y obligaciones establecidas en la ley Nº16906 del 7 de enero de 1998.
Con respecto a los Parques Industriales Estatales, se confiere a la Corporación Nacional para el Desarrollo la facultad de instalarlos.
A nivel de Intendencias, son los Gobiernos Departamentales quienes pueden encarar su implantación.
El decreto 524/005 reglamenta la ley mencionada y confiere estímulos a los parques industriales, promoviendo la actividad de las personas físicas o jurídicas que se instalen y sean contribuyentes del impuesto a la Renta, quienes deberían solicitar dichos beneficios. 

Entre los mismos se destacan:

  • Exoneración por un plazo de siete años del impuesto al Patrimonio respecto de los bienes de activo fijo instalados o utilizados exclusivamente en el parque.
  • Posibilidades de amortización acelerada de obras civiles y de equipamiento al solo efecto de la liquidación del IRAE.
  • Exoneración de tributos a la importación de maquinaria y equipos, no competitivos con la industria nacional.
  • Créditos por IVA.
  • Otros.

Dentro de este marco, la Corporación Nacional para el Desarrollo viene analizando la instalación de un Parque Industrial que funcionara vinculado al Polo Tecnológico de Pando, de Fundaquim.