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La instalación de parques industriales en Uruguay se rige por la Ley Nº17547, que considera como tal a un emplazamiento que cuente básicamente con:
- Caminería interna y de acceso.
- Energía para sus usuarios actuales y potenciales.
- Sistemas de telecomunicaciones
- Tratamiento y disposición adecuada de residuos.
- Sistemas de prevención y combate de fuego.
Esta ley, en su articulo 6 establece que las personas físicas y jurídicas que instalen parques industriales, así como las empresas que se radiquen dentro de los mismos, podrán estar comprendidas en los beneficio9s y obligaciones establecidas en la ley Nº16906 del 7 de enero de 1998.
Con respecto a los Parques Industriales Estatales, se confiere a la Corporación Nacional para el Desarrollo la facultad de instalarlos.
A nivel de Intendencias, son los Gobiernos Departamentales quienes pueden encarar su implantación.
El decreto 524/005 reglamenta la ley mencionada y confiere estímulos a los parques industriales, promoviendo la actividad de las personas físicas o jurídicas que se instalen y sean contribuyentes del impuesto a la Renta, quienes deberían solicitar dichos beneficios.
Entre los mismos se destacan:
- Auto canalización del ahorro.
- Exoneración hasta por siete años de impuestos al Patrimonio de los bienes del activo fijo instalados y utilizados exclusivamente en el parque.
- Posibilidades de amortización acelerada de obras civiles y de equipamientos.
- Exoneración de tributos a la importación
Dentro de este marco, la Corporación Nacional para el Desarrollo viene analizando la instalación de un Parque Industrial que funcionara vinculado al Polo Tecnológico de Pando, de Fundaquim.
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